I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1072 a 1080 vta., deducido por Waldo Guillermo y María Lilian del Rosario Bozo Espinoza, contra el Auto de Vista Nº 102/2017 de fecha 09 de marzo de fs. 1064 a 1067, y el Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 18 de mayo de 2017 cursante de fs. 1071, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Ordinario de Anulabilidad de Contratos y Otros, seguido por Waldo Guillermo Bozo Espinoza y María Lilian del Rosario Bozo Espinoza contra Edgar Ríos Arce, Cristina Bellot de Ríos y Carlos Eduardo Bozo Espinoza; la concesión de fs. 1094, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 138/2013 de fecha 15 de agosto, cursante a fs. 940-946, que declaró: Improbada la demanda modificada de fs. 470 a 473, en todas sus partes; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Waldo Guillermo Bozo Espinoza y María Lilian del Rosario Bozo Espinoza; fue resuelto por Auto de Vista Nº 102/2017 de fecha 09 de marzo de fs. 1064 a 1067, y el Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 18 de mayo de 2017 cursante de fs. 1071, que Confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos codemandantes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 138/2013 de fecha 15 de agosto, cursante a fs. 940-946, que declaró: Improbada la demanda modificada de fs. 470 a 473, en todas sus partes; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Waldo Guillermo Bozo Espinoza y María Lilian del Rosario Bozo Espinoza; fue resuelto por Auto de Vista Nº 102/2017 de fecha 09 de marzo de fs. 1064 a 1067, y el Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 18 de mayo de 2017 cursante de fs. 1071, que Confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos codemandantes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
