Auto Supremo AS/0901/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0901/2017-RA

Fecha: 25-Ago-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación de fs. 532 a 535 y vta., deducido por José Julio Néstor Gutiérrez Bertram, Martha Hochkofler de Gutiérrez contra el Auto de Vista Nº 105/2017 de fecha 17 de abril, cursante de fs. 528 a 530 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho, nulidad de actos judiciales y pago de daños y perjuicios seguido por José Julio Néstor Gutiérrez Bertram y otros contra Filomena Velarde Coronel; la concesión de fs. 577, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 246/2014 de fecha 21 de mayo, cursante de fs. 483 a 488 y vta., y el Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 20 de junio de 2014, cursante de fs. 491, que declaro: Probada en parte la demanda interpuesta a fs. 89 a 93 y vta., subsanada a fs. 100 de obrados. Declarando mejor derecho propiedad de la parte actora, sobre el bien inmueble ubicado en la zona de Ovejuyo registrado bajo las matriculas Nº 2.01.1.01.0005157 y Nº 2.01.0.99.0071940 de 600 Mts.2, (cada uno), haciendo un total de 1200 Mts.2, e Improbada la demanda de nulidad de actos judiciales, e Improbada la demanda accesoria de daños y perjuicios. Asimismo declara Improbada la demanda reconvencional de mejor derecho e Improbada la excepción de cosa juzgada, sea con las formalidades de Ley; Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 105/2017 de fecha 17 de abril, cursante de fs. 528 a 530 y vta., que Anulo obrados; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los actores, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad