Auto Supremo AS/0902/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0902/2017-RA

Fecha: 25-Ago-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación de fs. 212 y vta., deducido por Ana Isabel Aguada Saucedo contra el Auto de Vista Nº 257/2017 de 05 de julio, cursante de fs. 207 a 209, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso de cumplimiento de Obligación seguido por Gaddy Yasua Zabala Vaca contra Ana Isabel Aguada Saucedo, la contestación de fs. 215 a 217 vta., la concesión de fs. 218, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 2/2017 de fecha 13 de abril, cursante de fs. 179 a 184, que declaró Probada la demanda de fs. 62 a 63 de cumplimiento de obligación del acuerdo de reparación integral del daño con compromiso de garantías personales suscrito por las partes en contra de Ana Isabel Aguada Saucedo, al no haberse concluido el tratamiento conforme al acuerdo realizado en el que compromete por dicho ilícito, por lo dispuesto en el art. 984 del Código Civil, que refiere que corresponde el resarcimiento del daño por un hecho doloso o culposo, o un daño injusto, queda obligado al resarcimiento de dicho daño y al ser dicho acuerdo de estricto cumplimiento y que es Ley entre partes y al existir el incumplimiento de dicha obligación, corresponda que la demandada Ana Isabel Aguada Saucedo cumpla conforme lo conciliado en documento de fecha 11 de enero del 2013 y los antecedentes del proceso y al no haberse concluido con el implante de dientes y haberse cancelado 30.000 Bs. (Treinta Mil 00/100 Bolivianos), conforme refiere en su informe el profesional y las partes, corresponda que la demandada cancele en su totalidad todos los gastos realizados faltantes, recetas, de implantes provisionales y otros relacionados que fueron como consecuencia a los implantes que debían realizarse debido al hecho ilícito lesiones graves y gravísimas que dieron lugar al acuerdo conciliatorio y a la presente demanda y al existir otros gastos o cobrar por trabajos realizados y facturas de medicamentos, sea hasta la restitución de forma integral, la funcionalidad y estética con dichos implantes de las dos piezas dentarias perdidas en la demandante como consecuencia del referido hecho ilícito, debiendo hacerse por el señor secretario Abogado la liquidación de costas y la sumatoria de los pagos realizados y adeudados como consecuencia del ilícito, daño injusto y el resarcimiento de dicho daño que corresponde conforme lo demandado y al ser dicho acuerdo de estricto cumplimiento y que es Ley entre partes y al existir el incumplimiento de dicha obligación, sea sin considerarse gastos que no están relacionados con el implante de dientes demandado, habiéndose cancelado los 30.000 Bs., en la Clínica INTEGRADENT y al profesional por dichos implante, corresponde que la demandada a través de dicha Clínica a través del Odontólogo Miguel Salvatierra termine el tratamiento, conforme refiere dicho acuerdo, hasta el completo implante de los dientes y al no tener especialidad el Dr. Miguel Salvatierra Maimura en restablecer los tejidos blandos, como refirió en uno de sus informes, de ser necesario que lo haga conjuntamente otro profesional hasta que recupere la demandante de forma integral la funcionalidad y estética con el implante de las dos piezas dentarias perdidas, al existir un contrato y/o acuerdo conciliatorio de estricto cumplimiento conforme lo determina el art. 519 del Código Civil; Con costos y costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 257/2017 de 05 de julio, cursante de fs. 207 a 209, que Confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad