De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 232 a 233, deducido por Jorge Mariano Zambrana Parejas contra el Auto de Vista Nº 004/2017 de fecha 04 de mayo, cursante de fs. 227 a 230, pronunciado por la Sala Cuarta Civil-Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Acción de Repetición de Pago seguido por Empresa Nacional de Seguros Patrimoniales y Finanzas S.A. contra Jorge Mariano Zambrana Parejas; la concesión de fs. 241, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 16 de febrero de 2017, cursante de fs. 197 a 199 y vta., que declaró Improbada la demanda de Repetición de Pago de la suma de $us. 6.950.00.- de fs. 92 a 95 de obrados, memorial de fs. 99 a 100 interpuesta por Nacional de Seguros Patrimoniales y Finanzas S.A., contra Jorge Mariano Zambrana Parejas. Con costas a la parte demandante; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora; fue resuelto por Auto de Vista Nº 004/2017 de fecha 04 de mayo, cursante de fs. 227 a 230, que Revoca en todas sus partes la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Acción de Repetición de Pago
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
