Auto Supremo AS/0910/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0910/2017-RA

Fecha: 29-Ago-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 910/2017 - RA
Sucre: 29 de agosto 2017
Expediente: T - 20- 17 – S
Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija. c/ Freddy Serapio Romero
Miranda y Juan Flores Martínez.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 392 a 395 vta., interpuesto por Juan Flores Martínez y el recurso de casación de fs. 401 a 403 vta., formulado por Freddy Serapio Romero Miranda contra el Auto de Vista Nº 40/2017 de 15 de marzo, cursante de fs. 380 a 385, pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso sobre reivindicación seguido por Gobierno Autónomo Municipal de Tarija contra Freddy Serapio Romero Miranda y Juan Flores Martínez, el Auto de fs. 415, que concede ambos recursos, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 29 de agosto de 2016, cursante de fs. 355 a 360, que declaró probada parcialmente la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, asimismo declaró improbada la demanda reconvencional, de usucapión de fs. 43 a 44, subsanada a fs. 89 y vta. así como la demanda de nulidad de documentos y plano de fs. 52 a 56, subsanada a fs. 79 vta., fs. 97 y vta., y de fs. 105 a 106 y a fs. 112 y va.; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 40/2017 de 15 de marzo, cursante de fs. 380 a 385, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Juan Flores Martínez y Freddy Serapio Romero Miranda, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 380 a 385, se notifica al recurrente Juan Flores Martínez en fecha 8 de mayo de 2017 (fs. 390) y a Freddy Serapio Romero Miranda en fecha 22 de mayo de 2017 (fs. 398), habiendo el primero presentado el recurso en fecha 17 de mayo de 2017 (fs. 392) y el segundo en fecha 5 de junio de 2017 ( timbre de fs. 401), respectivamente, estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que las recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, las recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó el fallo impugnado recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso que cursa de fs. 392 a 395 vta., interpuesto por Juan Flores Martínez y el recurso de casación de fs. 401 a 403 vta., formulado por Freddy Serapio Romero Miranda, se verifica que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración de los recursos de casación, por lo que corresponde sus análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 392 a 395 vta., interpuesto por Juan Flores Martínez y el recurso de casación de fs. 401 a 403 vta., formulado por Freddy Serapio Romero Miranda contra el Auto de Vista Nº 40/2017 de 15 de marzo, cursante de fs. 380 a 385, pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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