POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA
Auto Supremo Nº 253
Sucre, 15 de septiembre de 2017
Expediente: 030/2017-CA
Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A.
Demandado: Ministerio de Medio Ambiente y Agua
Resolución Impugnada: Resolución Ministerial No. 23 de fecha 01 de julio de 2016 y Auto Administrativo de fecha 15 de julio de 2016
Magistrado Tramitador: Dr. Antonio Guido Campero Segovia.
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativo interpuesta por la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S.A. representada legalmente por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, solicitando se deje sin efecto la Resolución Ministerial No. 23 de fecha 01 de julio de 2016 y el Auto Administrativo de fecha 15 de julio de 2016; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que la demanda Contencioso Administrativo fue observada por decreto de 07 de febrero de 2017 (Fs. 55), disponiendo que con carácter previo a la consideración de admisión de la demanda, el demandante adjunte documentación idónea que acredite los hechos denunciados, acompañando la resolución impugnada y su respectiva notificación, concediéndole el plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, con dicha providencia fue notificado el 4 de septiembre de 2017 (fs.56), intentando en fecha 28 de septiembre, subsanar la observación, habiendo transcurrido superabundantemente el plazo concedido, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, resuelve declarar por NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S.A. representada legalmente por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua del Estado Plurinacional de Bolivia y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar simples copias fotostáticas.……………………….
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA
Auto Supremo Nº 253
Sucre, 15 de septiembre de 2017
Expediente: 030/2017-CA
Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A.
Demandado: Ministerio de Medio Ambiente y Agua
Resolución Impugnada: Resolución Ministerial No. 23 de fecha 01 de julio de 2016 y Auto Administrativo de fecha 15 de julio de 2016
Magistrado Tramitador: Dr. Antonio Guido Campero Segovia.
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativo interpuesta por la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S.A. representada legalmente por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, solicitando se deje sin efecto la Resolución Ministerial No. 23 de fecha 01 de julio de 2016 y el Auto Administrativo de fecha 15 de julio de 2016; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que la demanda Contencioso Administrativo fue observada por decreto de 07 de febrero de 2017 (Fs. 55), disponiendo que con carácter previo a la consideración de admisión de la demanda, el demandante adjunte documentación idónea que acredite los hechos denunciados, acompañando la resolución impugnada y su respectiva notificación, concediéndole el plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, con dicha providencia fue notificado el 4 de septiembre de 2017 (fs.56), intentando en fecha 28 de septiembre, subsanar la observación, habiendo transcurrido superabundantemente el plazo concedido, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, resuelve declarar por NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S.A. representada legalmente por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua del Estado Plurinacional de Bolivia y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar simples copias fotostáticas.……………………….
