VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Javier Santos Farfán Laime en representación legal de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 261
Sucre, 30 de septiembre de 2017
Expediente: 218/2017-CA
Demandante: Javier Santos Farfan Laime
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Javier Santos Farfán Laime en representación legal de Rene Pardo Choque, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT/RJ Nº 0275/2015 de 20 de marzo; antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que de la revisión minuciosa del expediente, se evidencia que la demanda contenciosa administrativa fue presentada el 23 de junio de 2017, observada mediante providencia de fs. 39 y 73, esta última que dispone: “Considerando que la documentación adjunta consistente en la notificación con la Resolución del Recurso Jerárquico impugnada en la demanda, no corresponde a la parte demandante sino a la Administración de Aduana Frontera Villalón de la Aduana Nacional, se otorga por última vez un plazo perentorio de 10 días adicionales a efectos de presentar el formulario pertinente, bajo prevención de aplicarse lo dispuesto en el art. 33 del CPC., en caso de incumplimiento”., notificado al impetrante en fecha 30 de agosto de 2017, cursante a fs. 74
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 261
Sucre, 30 de septiembre de 2017
Expediente: 218/2017-CA
Demandante: Javier Santos Farfan Laime
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Javier Santos Farfán Laime en representación legal de Rene Pardo Choque, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT/RJ Nº 0275/2015 de 20 de marzo; antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que de la revisión minuciosa del expediente, se evidencia que la demanda contenciosa administrativa fue presentada el 23 de junio de 2017, observada mediante providencia de fs. 39 y 73, esta última que dispone: “Considerando que la documentación adjunta consistente en la notificación con la Resolución del Recurso Jerárquico impugnada en la demanda, no corresponde a la parte demandante sino a la Administración de Aduana Frontera Villalón de la Aduana Nacional, se otorga por última vez un plazo perentorio de 10 días adicionales a efectos de presentar el formulario pertinente, bajo prevención de aplicarse lo dispuesto en el art. 33 del CPC., en caso de incumplimiento”., notificado al impetrante en fecha 30 de agosto de 2017, cursante a fs. 74
- VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Javier Santos Farfán Laime en representación legal de
- Que, en el caso de autos, se advierte que el impetrante fue notificado con la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
