CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del NCPC; por otra parte, identifica con precisión el Auto de Vista recurrido señalando al Nº 46/2017 de 16 de marzo de 2017, cursante a fs. 77 a 78 de obrados; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC
- VISTOS: El Recurso de Casación, interpuesto por Rene Luis García Sanabria, de fs
- CONSIDERANDO I: Que por disposición del art
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
