Auto Supremo AS/0398/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2017-A

Fecha: 08-Sep-2017

CONSIDERANDO I

Demandado : Gerencia Distrital II Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Materia : Contencioso Tributario
Distrito : Santa Cruz


VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 126 a 129, interpuesto por Maria Nacira García Ayala en representación legal de la Gerencia Distrital II Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 10/2017 de 29 de junio de 2017 de 29 de junio a fs. 122, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la Empresa Paulistania Inversiones Hoteleras SRL., contra la Gerencia Distrital II Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales; el Auto de 15 de agosto de 2017 a fs. 133, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento