VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 402-A
Sucre, 8 de septiembre de 2017
Expediente : 402/2017-Pando
Demandante : Autoridad de Control y Fiscalización de Bosques y Tierra
Demandado : Gastón Gonzales Gioy
Distrito : Pando
Materia : Coactivo Fiscal
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I. De conformidad con el mandato de la norma permisiva contenida en el art. 1 y 24 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal aprobado por DL Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977 y elevada a rango de Ley por disposición del art. 52 de la Ley No 1178 de 20 de julio de 1990 y 17 de la LOJ, que establece que a falta de disposición expresa se aplicarán con carácter supletorio o por analogía las disposiciones del Código de procedimiento Civil
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 402-A
Sucre, 8 de septiembre de 2017
Expediente : 402/2017-Pando
Demandante : Autoridad de Control y Fiscalización de Bosques y Tierra
Demandado : Gastón Gonzales Gioy
Distrito : Pando
Materia : Coactivo Fiscal
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I. De conformidad con el mandato de la norma permisiva contenida en el art. 1 y 24 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal aprobado por DL Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977 y elevada a rango de Ley por disposición del art. 52 de la Ley No 1178 de 20 de julio de 1990 y 17 de la LOJ, que establece que a falta de disposición expresa se aplicarán con carácter supletorio o por analogía las disposiciones del Código de procedimiento Civil
- VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil,
- En mérito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil (NCPC), Ley 439,
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, el Recurso de Casación, de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Admisión, Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
