Auto Supremo AS/0405/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2017-A

Fecha: 08-Sep-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 405-A
Sucre, 8 de septiembre de 2017

Expediente: 405/2017
Demandante:Pedro Luis Becerra López
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad
Distrito: Beni
Materia: Contencioso

VISTOS: La Constitución Política del Estado; la Ley Transitoria Nª 620, de 31 de diciembre de 2014; demás antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: En relación al Recurso De Casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 171-173, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, contra la Sentencia Nª 04/2014 de 20 de abril, emitida por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso contencioso seguido por Pedro Luis Becerra Suarez, contra la entidad ahora recurrente; corresponde conforme lo previsto en la Ley Nª 620 de 31 de diciembre de 2014, realizar el examen de admisibilidad previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013) en actual vigencia, en función de los requisitos establecidos en el art. 274 de la norma adjetiva procesal civil citada.

CONSIDERANDO II. Teniendo en cuenta la naturaleza procesal del Recurso De Casación, éste se asemeja a un juicio de puro derecho, mediante la cual se impugna la correcta aplicación al caso concreto de normas adjetivas o sustantivas, en la forma o en el fondo, según corresponda. En ese sentido, es pertinente tener presente que a tiempo de redactar un Recurso De Casación, imperativamente se debe observar determinadas formalidades procesales, las cuales no tienen por objeto burocratizar este recurso, por el contrario, lo que pretenden es hacer efectivo este medio de impugnación, garantizando la observancia de los principios de congruencia, especificidad, motivación y seguridad jurídica; por lo que, la omisión de dichas formalidades implicará se declare la improcedencia del recurso.
En el caso concreto, el Recurso De Casación cursante de fs. 171-173, cumple mínimamente con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 274 del CPC-2013, en mérito a que identifica y fundamenta los agravios que presuntamente habrían cometido los miembros del Tribunal de primera Instancia, al tiempo de haber emitido la Sentencia cursante de fs. 164-169.

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 277 del CPC-2013, dispone la ADMISIÓN del Recurso De Casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 171-173, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
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