CONSIDERANDO I: En relación al Recurso De Casación en el fondo y en la forma
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 405-A
Sucre, 8 de septiembre de 2017
Expediente: 405/2017
Demandante:Pedro Luis Becerra López
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad
Distrito: Beni
Materia: Contencioso
VISTOS: La Constitución Política del Estado; la Ley Transitoria Nª 620, de 31 de diciembre de 2014; demás antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: En relación al Recurso De Casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 171-173, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, contra la Sentencia Nª 04/2014 de 20 de abril, emitida por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso contencioso seguido por Pedro Luis Becerra Suarez, contra la entidad ahora recurrente; corresponde conforme lo previsto en la Ley Nª 620 de 31 de diciembre de 2014, realizar el examen de admisibilidad previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013) en actual vigencia, en función de los requisitos establecidos en el art. 274 de la norma adjetiva procesal civil citada
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 405-A
Sucre, 8 de septiembre de 2017
Expediente: 405/2017
Demandante:Pedro Luis Becerra López
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad
Distrito: Beni
Materia: Contencioso
VISTOS: La Constitución Política del Estado; la Ley Transitoria Nª 620, de 31 de diciembre de 2014; demás antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: En relación al Recurso De Casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 171-173, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, contra la Sentencia Nª 04/2014 de 20 de abril, emitida por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso contencioso seguido por Pedro Luis Becerra Suarez, contra la entidad ahora recurrente; corresponde conforme lo previsto en la Ley Nª 620 de 31 de diciembre de 2014, realizar el examen de admisibilidad previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013) en actual vigencia, en función de los requisitos establecidos en el art. 274 de la norma adjetiva procesal civil citada
- CONSIDERANDO I: En relación al Recurso De Casación en el fondo y en la forma
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, el Recurso De Casación cursante de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
