VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 407-A
Sucre, 8 de septiembre de 2017
Expediente : 407/2017-SC
Demandante : Nelson Joaquín Ríos Gareca
Demandado : Empresa de Servicios Eléctricos “ALYA
SERVICIOS”
Distrito : Santa Cruz
Materia : Beneficios Sociales
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I. Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el Recurso de Nulidad o Casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente y necesario acudir al principio de supletoriedad excepcional, previsto en el art. 252 del mismo CPT que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 407-A
Sucre, 8 de septiembre de 2017
Expediente : 407/2017-SC
Demandante : Nelson Joaquín Ríos Gareca
Demandado : Empresa de Servicios Eléctricos “ALYA
SERVICIOS”
Distrito : Santa Cruz
Materia : Beneficios Sociales
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I. Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el Recurso de Nulidad o Casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente y necesario acudir al principio de supletoriedad excepcional, previsto en el art. 252 del mismo CPT que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
- VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil,
- En mérito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil, Ley 439, lo
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, la casación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
