CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 408-A
Sucre, 8 de septiembre de 2017
Expediente: 408/2017
Demandante: Ana María Quispe Espejo
Demandado: Wilfredo Velasco Alvarado
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 116 a 119, interpuesto por Horacio Aguirre Villanueva en representación de los demandados Wilfredo Velasco Alvarado y Yovany Guiver Paz, contra el Auto de Vista Nº 64/2017, de 08 de junio de 2017, cursante de fs. 111 a 112, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda Tribunal Departamental de Justicia – Santa Cruz, dentro el proceso social de pago de Beneficios Sociales seguido por Ana María Quispe Espejo contra Wilfredo Velasco Alvarado y Yovany Guiver Paz; la respuesta de fs. 123, el Auto Nº 140/2017, de 21 de agosto, que concedió el Recurso de Casación, cursante a fs. 124; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 408-A
Sucre, 8 de septiembre de 2017
Expediente: 408/2017
Demandante: Ana María Quispe Espejo
Demandado: Wilfredo Velasco Alvarado
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 116 a 119, interpuesto por Horacio Aguirre Villanueva en representación de los demandados Wilfredo Velasco Alvarado y Yovany Guiver Paz, contra el Auto de Vista Nº 64/2017, de 08 de junio de 2017, cursante de fs. 111 a 112, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda Tribunal Departamental de Justicia – Santa Cruz, dentro el proceso social de pago de Beneficios Sociales seguido por Ana María Quispe Espejo contra Wilfredo Velasco Alvarado y Yovany Guiver Paz; la respuesta de fs. 123, el Auto Nº 140/2017, de 21 de agosto, que concedió el Recurso de Casación, cursante a fs. 124; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento
- CONSIDERANDO I
- Por otro lado, el Código Procesal del Trabajo (CPT) como norma específica de la materia,
- Que, el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
