Auto Supremo AS/0413/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2017-A

Fecha: 12-Sep-2017

Que, el Código Procesal Civil, (aplicable en forma supletoria en materia social por previsión del

Materia : Beneficios Sociales
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 268 a 269, interpuesto por la Agencia Despachante de Aduana Oriental S.R.L., representada por Juan Delfín Quinteros Conde, que impugna el Auto de Vista Nº 75/17 de 13 de abril de 2017, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante a fs. 265, en la demanda por pago de beneficios sociales seguido por Jorge Cordero Paz; Auto Nº 217/17 de fs. 271 que concede el mismo, y;

CONSIDERANDO I: (Consideraciones previas)
Que, el Código Procesal Civil, (aplicable en forma supletoria en materia social por previsión del art. 252 del Código Procesal Laboral) por mandato de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, Ley Nº 439, entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016. Esta ley, en su Disposición Transitoria Sexta dispone: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite (…) en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”. Norma concordante con el art. 277 Num. I) del mismo cuerpo legal, prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos los obrados examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el art. 274 de este mismo cuerpo legal, de no ser así declarará improcedente el recuso, en cuyo caso, se tendrá ejecutoriada la resolución recurrida; de contrario si se admitiere, en el término de 48 horas pasará para sorteo de Magistrado, previo turno correspondiente