Auto Supremo AS/0417/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2017-A

Fecha: 14-Sep-2017

Por disposición expresa de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, el

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 417-A
Sucre, 14 de septiembre de 2017

Expediente: 417/2017-LP
Demandante: Ramiro Eddy Balderrama Caro
Demandado: Gerencia Distrital El Alto del SIN
Proceso: Contencioso Tributario
Distrito: La Paz

VISTOS: La Constitución Política del Estado, la Ley 1340, de 28 de mayo de 1992, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y;

CONSIDERANDO I: El art. 214 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992, establece: “…Solo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil”; concordante con el art. 297.II del mismo cuerpo normativo cuando señala: “Contra las sentencias en segundo instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia…”; a constitución indica: “La interposición, admisión, trámite y resolución del Recurso Extraordinario De Nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil.”

Por disposición expresa de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del Código de Procedimiento Civil (CPC)