Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del Recurso de Casación anotado, se evidencia que su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del NCPC, advirtiendo que fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 27 de julio de 2017 (fs. 122) y la presentación del recurso fue el 08 de agosto de 2017 (fs. 123 – timbre electrónico); identifica como Auto de Vista recurrido, al Nº 87/2017, de 21 de julio de 2017, con lo que identifica el fallo recurrido; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error.
Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC
Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC
- Demandado: Servicios Técnicos y Consultoría SETEC – Oruro S.R.L
- VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs
- Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple las exigencias previstas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de Sala para el sorteo correspondiente, respetando el turno
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
