CONSIDERANDO I: Que por disposición del art
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 423-A
Sucre, 20 de septiembre de 2017
Expediente: 423/2017
Demandante: Verónica Magne Quispe
Demandado: SERVICIO DEPARTAMENTAL DE CAMINIOS – SEDCAM ORURO
Materia: Laboral – Reincorporación
Distrito: Oruro
VISTOS: El R3.ecurso de Casación, interpuesto por Verónica Magne Quispe de fs. 155 a 158, contra el Auto de Vista Nº AVE-CECCASA-92/2017 de 31 de julio de 2017 de fs. 139 a 142 de obrados, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral de Reincorporación seguido contra el Servicio Departamental de Caminos –SEDCAM ORURO. Recurso concedido mediante Auto Nº 156/2017 de 01 de septiembre cursante a fs. 166.
CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del recurso de casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (CPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del CPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del CPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 423-A
Sucre, 20 de septiembre de 2017
Expediente: 423/2017
Demandante: Verónica Magne Quispe
Demandado: SERVICIO DEPARTAMENTAL DE CAMINIOS – SEDCAM ORURO
Materia: Laboral – Reincorporación
Distrito: Oruro
VISTOS: El R3.ecurso de Casación, interpuesto por Verónica Magne Quispe de fs. 155 a 158, contra el Auto de Vista Nº AVE-CECCASA-92/2017 de 31 de julio de 2017 de fs. 139 a 142 de obrados, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral de Reincorporación seguido contra el Servicio Departamental de Caminos –SEDCAM ORURO. Recurso concedido mediante Auto Nº 156/2017 de 01 de septiembre cursante a fs. 166.
CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del recurso de casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (CPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del CPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del CPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
