Por lo anotado, se concluye que ambos recursos cumplen las exigencias previstas en el art
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los Recursos de Casación anotados, se evidencia que su presentación está dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del NCPC; por otra parte, identifican como Auto de Vista recurrido, al Nº 41, de 30 de marzo de 2017, cursante de fs. 290 a 291; finalmente cumplen con citar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error.
Por lo anotado, se concluye que ambos recursos cumplen las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC
Por lo anotado, se concluye que ambos recursos cumplen las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC
- Demandado: Corporación Aquino de Bolivia S.A
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- Por lo anotado, se concluye que ambos recursos cumplen las exigencias previstas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de Sala para el sorteo correspondiente, respetando el turno
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
