En mérito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil (NCPC), Ley 439,
En mérito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil (NCPC), Ley 439, lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente proceso laboral, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación de fs. 199 a 201, presentado el 6 de mayo de 2016, y Recurso de Casación de fs. 205 a 208, presentado el 19 de mayo de 2016, conforme lo previsto en el art. 277 del NCPC
- Expediente: 256/2016-LPZ
- CONSIDERANDO I
- En mérito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil (NCPC), Ley 439,
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, el Recurso de Casación, de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Admisión, Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
