Auto Supremo AS/0430/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2017-A

Fecha: 20-Sep-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 430-A
Sucre, 20 de septiembre de 2017

Expediente: 430/2017
Demandante: Serafín Mamani Alanoca
Demandado: SERVICIO NACIONAL DE SISTEMA DE REPARTO
Materia: RECLAMACION
Distrito : La Paz

VISTOS: El Recurso De Casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros como Director General Ejecutivo, de fs. 104 a 101, contra el Auto de Vista N° 125/167 de 19 de mayo, cursante a fs. 99, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Social sobre Reclamación, seguido por Serafín Mamani Alanoca.
CONSIDERANDO:
Que, en la materia se tiene una norma adjetiva específica, el Reglamento del Código de Seguridad Social, Decreto Supremo N° 5315, que en su art. 633, dispone que: "A falta de disposiciones expresas, se aplicaran las del Procedimiento Civil”, así también, el art. 55-III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065 en materia de Prestaciones de Vejez, prestaciones Solidarias de Vejez, prestaciones por Riesgos, Pensiones por muerte derivadas de estas y otros beneficios, de 16 de marzo de 2011. Siendo así, corresponde al Recurso De Casación interpuesto proporcionar el trámite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, por expresa previsión del art. 277. I del CPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de las requisitos señalados en el art. 274 del CPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.
CONSIDERANDO:
Que, del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto, de conformidad al art. 273 del CPC-2013, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013 y, con la facultad permisiva del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, Decreto Supremo N° 5315 y art. 55-III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065 en materia de Prestaciones de Vejez, prestaciones Solidarias de Vejez, prestaciones par Riesgos, Pensiones por muerte derivadas de estas y otros beneficios.
Por otra parte, identifica con precisión el Auto de Vista recurrido y cumple con citar con claridad y precisión la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, cumpliendo las exigencias previstas en el art. 274. I del CPC.
PORTANTO:
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en las arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del 6rgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil ADMITE el Recurso De Casación interpuesto par el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR mediante su apoderado legal.
Por consiguiente pase a secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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