CONSIDERANDO
CONSIDERANDO:
Que, en la materia se tiene una norma adjetiva específica, el Reglamento del Código de Seguridad Social, Decreto Supremo N° 5315, que en su art. 633, dispone que: "A falta de disposiciones expresas, se aplicaran las del Procedimiento Civil”, así también, el art. 55-III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065 en materia de Prestaciones de Vejez, prestaciones Solidarias de Vejez, prestaciones por Riesgos, Pensiones por muerte derivadas de estas y otros beneficios, de 16 de marzo de 2011. Siendo así, corresponde al Recurso De Casación interpuesto proporcionar el trámite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, por expresa previsión del art. 277. I del CPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de las requisitos señalados en el art. 274 del CPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
Que, en la materia se tiene una norma adjetiva específica, el Reglamento del Código de Seguridad Social, Decreto Supremo N° 5315, que en su art. 633, dispone que: "A falta de disposiciones expresas, se aplicaran las del Procedimiento Civil”, así también, el art. 55-III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065 en materia de Prestaciones de Vejez, prestaciones Solidarias de Vejez, prestaciones por Riesgos, Pensiones por muerte derivadas de estas y otros beneficios, de 16 de marzo de 2011. Siendo así, corresponde al Recurso De Casación interpuesto proporcionar el trámite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, por expresa previsión del art. 277. I del CPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de las requisitos señalados en el art. 274 del CPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
