POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
En el caso concreto, la casación de fs. 195 a 196, interpuesto por la Corporación de Aquino Bolivia S.A., mediante su representante, cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad, previstos en el art. 274.I del NCPC, correspondiendo dar cumplimiento a lo previsto en el art. 277.I del mismo cuerpo legal.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del art. 252 del CPT, art. 277 del NCPC, dispone la ADMISIÓN del Recurso de Casación de fs. 195 a 196, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del art. 252 del CPT, art. 277 del NCPC, dispone la ADMISIÓN del Recurso de Casación de fs. 195 a 196, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
