VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código de Seguridad Social, el Código Procesal Civil,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 439-A
Sucre, 26 de septiembre de 2017
Expediente : 439/2017-LPZ
Demandante : Mario Ortiz Quispe
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
Distrito : La Paz
Materia : Reclamación de Pensiones
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código de Seguridad Social, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I. De conformidad con el art, 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que establece que a falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Código de Procedimiento Civil, siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho a la Seguridad Social
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 439-A
Sucre, 26 de septiembre de 2017
Expediente : 439/2017-LPZ
Demandante : Mario Ortiz Quispe
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
Distrito : La Paz
Materia : Reclamación de Pensiones
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código de Seguridad Social, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I. De conformidad con el art, 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que establece que a falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Código de Procedimiento Civil, siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho a la Seguridad Social
- VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código de Seguridad Social, el Código Procesal Civil,
- En mérito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil (NCPC), Ley 439,
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, el Recurso de Casación, de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Admisión, Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
