TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 442-A
Sucre, 28 de septiembre de 2017
Expediente: 442/2017
Demandante: Fundación contra el Hambre y Agencia Despachante de Aduana CIDEPA
Demandado: Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional
Proceso: Contencioso Tributario
Departamento: La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 220 a 224 formulado por la Administración de la Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional, representada legalmente por Milenka Herrera Sarzuri, contra el Auto de Vista Nº 46/2017 de 17 de abril, cursante de fs. 211 a 213 pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso Contencioso Tributario que le sigue la Fundación contra el Hambre y la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA, la respuesta de fs. 347 a 349, el Auto de fs. 350 que concede el mismo, y;
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
El Código Procesal Civil (NCPC) en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en su Disposición Transitoria Sexta establece su aplicación (desde la referida fecha) en los procesos en trámite en segunda instancia y casación. En ese marco normativo, toda vez que el Proceso Contencioso Tributario no tiene instituido sistema recursivo propio, en el presente Recurso de Casación se aplica supletoriamente el art. 277.I del referido Código Procesal Civil que dispone: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”.
CONSIDERANDO: (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, de la revisión del Recurso de Casación cursante de fs. 220 a 224, se evidencia que el mismo fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 273 del NCPC, dado que la parte recurrente fue notificada con el fallo recurrido el 12 de junio de 2017 (fs. 214) y el recurso fue presentado el 22 del mismo mes conforme a cargo de recepción de fs. 224.
Asimismo, se cita el Auto de Vista recurrido y su foliación en el expediente y se efectúa exposición de hecho y de derecho entendiéndose, con flexibilidad, en qué consiste la violación. En consecuencia, considerándose cumplida la carga procesal explicitada en el art. 274 del NCPC, corresponde pronunciar Auto conforme al art. 277.II) del Código citado.
POR TANTO:
La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil, ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por la Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional contra el Auto de Vista Nº 46/2017 de 17 de abril de 2017.
Pase a secretaria para el trámite correspondiente y espere turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 442-A
Sucre, 28 de septiembre de 2017
Expediente: 442/2017
Demandante: Fundación contra el Hambre y Agencia Despachante de Aduana CIDEPA
Demandado: Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional
Proceso: Contencioso Tributario
Departamento: La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 220 a 224 formulado por la Administración de la Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional, representada legalmente por Milenka Herrera Sarzuri, contra el Auto de Vista Nº 46/2017 de 17 de abril, cursante de fs. 211 a 213 pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso Contencioso Tributario que le sigue la Fundación contra el Hambre y la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA, la respuesta de fs. 347 a 349, el Auto de fs. 350 que concede el mismo, y;
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
El Código Procesal Civil (NCPC) en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en su Disposición Transitoria Sexta establece su aplicación (desde la referida fecha) en los procesos en trámite en segunda instancia y casación. En ese marco normativo, toda vez que el Proceso Contencioso Tributario no tiene instituido sistema recursivo propio, en el presente Recurso de Casación se aplica supletoriamente el art. 277.I del referido Código Procesal Civil que dispone: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”.
CONSIDERANDO: (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, de la revisión del Recurso de Casación cursante de fs. 220 a 224, se evidencia que el mismo fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 273 del NCPC, dado que la parte recurrente fue notificada con el fallo recurrido el 12 de junio de 2017 (fs. 214) y el recurso fue presentado el 22 del mismo mes conforme a cargo de recepción de fs. 224.
Asimismo, se cita el Auto de Vista recurrido y su foliación en el expediente y se efectúa exposición de hecho y de derecho entendiéndose, con flexibilidad, en qué consiste la violación. En consecuencia, considerándose cumplida la carga procesal explicitada en el art. 274 del NCPC, corresponde pronunciar Auto conforme al art. 277.II) del Código citado.
POR TANTO:
La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil, ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por la Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional contra el Auto de Vista Nº 46/2017 de 17 de abril de 2017.
Pase a secretaria para el trámite correspondiente y espere turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-