CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 447-A
Sucre, 29 de septiembre de 2017
Expediente : 447/2017-S
Demandante : Olinda Sánchez Rolin
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Pando
VISTOS: El Recurso De Casación de fs. 124 a 125, interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por José Romero Saavedra y otros, contra el Auto de Vista Nº 303/2017, de 12 de julio, cursante de fs. 119 a 121, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Olinda Sánchez Rolin contra la entidad recurrente; el Auto Nº 265/2017, de 21 de agosto, que concedió el recurso de casación, cursante a fs. 128; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 447-A
Sucre, 29 de septiembre de 2017
Expediente : 447/2017-S
Demandante : Olinda Sánchez Rolin
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Pando
VISTOS: El Recurso De Casación de fs. 124 a 125, interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por José Romero Saavedra y otros, contra el Auto de Vista Nº 303/2017, de 12 de julio, cursante de fs. 119 a 121, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Olinda Sánchez Rolin contra la entidad recurrente; el Auto Nº 265/2017, de 21 de agosto, que concedió el recurso de casación, cursante a fs. 128; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento
- CONSIDERANDO I
- Por otro lado, el Código Procesal del Trabajo (CPT) como norma específica de la materia,
- CONSIDERANDO II
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- POR TANTO
- Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
