VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 251 a 253 vta., deducido por Hugo Hurtado Jarillo contra el Auto de Vista Nº 115/2017 de fecha 20 de junio, cursante de fs. 245 a 246 vta., pronunciado por la Sala Civil-Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de usucapión seguido por Hugo Hurtado Jarillo contra Enrique Weise Gutiérrez y otros; la concesión de fs. 259, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 16/2015 de fecha 02 de marzo, cursante de fs. 98 a 99, que declaro Probada la demanda salientes a fs. 23 a 24 vta., por consiguiente se declara único y legítimo propietario al Sr. Hugo Hurtado Jarillo, del inmueble ubicado en el barrio Virgen de Cotoca; la U.V.165, Mza. 43, lote Nº 22, con una superficie de 344.77 mts2., con los siguientes límites y colindancias: Al Norte Colinda con Freddy Lima y mide 29.51 mts2. Al Sur con Ricardo Endara y mide 29.20 mts. Al Este con NN y mide 11.69 mts. Al Oeste con Calle s/n, y mide 11.81 mts., lote de terreno en el que con sus propios recursos económicos, la demandante ha mandado construir las mejoras referidas en el acta de inspección salientes a fs. 84, a quien se le deberá ministrar la correspondiente posesión, real, corporal y judicial que por derecho le corresponde, cualquier día y hora hábil en horas de oficina y franqueársele el correspondiente testimonio de las piezas principales del proceso, para que inscrito en Derechos Reales, le sirva de suficiente título de dominio propietario conforme a los arts. 1538, 1540 inc. 13) del Código Civil; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte codemandada Juana Quiche Mercado Zabala, fue resuelto por el Auto de Vista Nº 115/2017 de fecha 20 de junio, cursante de fs. 245 a 246 y vta., que Anula obrados; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el actor, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 16/2015 de fecha 02 de marzo, cursante de fs. 98 a 99, que declaro Probada la demanda salientes a fs. 23 a 24 vta., por consiguiente se declara único y legítimo propietario al Sr. Hugo Hurtado Jarillo, del inmueble ubicado en el barrio Virgen de Cotoca; la U.V.165, Mza. 43, lote Nº 22, con una superficie de 344.77 mts2., con los siguientes límites y colindancias: Al Norte Colinda con Freddy Lima y mide 29.51 mts2. Al Sur con Ricardo Endara y mide 29.20 mts. Al Este con NN y mide 11.69 mts. Al Oeste con Calle s/n, y mide 11.81 mts., lote de terreno en el que con sus propios recursos económicos, la demandante ha mandado construir las mejoras referidas en el acta de inspección salientes a fs. 84, a quien se le deberá ministrar la correspondiente posesión, real, corporal y judicial que por derecho le corresponde, cualquier día y hora hábil en horas de oficina y franqueársele el correspondiente testimonio de las piezas principales del proceso, para que inscrito en Derechos Reales, le sirva de suficiente título de dominio propietario conforme a los arts. 1538, 1540 inc. 13) del Código Civil; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte codemandada Juana Quiche Mercado Zabala, fue resuelto por el Auto de Vista Nº 115/2017 de fecha 20 de junio, cursante de fs. 245 a 246 y vta., que Anula obrados; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el actor, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Ordinario de usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
