Auto Supremo AS/0963/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0963/2017-RA

Fecha: 11-Sep-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 963/2017-RA
Sucre: 11 de septiembre 2017
Expediente: LP-85-17-S
Partes: Petrona Villca Vda. De Zamora c/ Mery Paco Castro y Otro.
Proceso: Ordinario sobre nulidad de Escritura Pública y Otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 473 a 484 y vta., deducido por Andrés Julio Huarachi Mendoza contra el Auto de Vista Nº S-109/2017 de fecha 28 de marzo, cursante de fs. 468 a 470, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de Escritura Pública y otros seguido por Petrona Villca Vda. De Zamora contra Mery Paco Castro y Andrés Julio Huarachi Mendoza; la concesión de fs. 501, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 195/2013 de fecha 20 de mayo, cursante de fs. 344 a 350 y vta., y el Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 06 de junio de 2013, cursante de fs. 356 vta., que declaro: Probada la demanda interpuesta por Petrona Villca Vda. De Zamora a fs. 9 al 11, 13 y 14, e Improbada la acción reconvencional de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios impetrado por Andrés Julio Huarachi Mendoza y Mery Paco Castro de fs. 70 a 76, sin costas por ser juicio doble, en consecuencia se declara la nulidad del contrato de Venta con pacto de rescate protocolizada en la Escritura Publica Nº 497/2005 de 05 de mayo de 2005 expedida por la Notaria de Fe Publica Maura Fernández Torrez y se dispone la cancelación total del registro de la Escritura Publica Nº 497/2005, (Asiento A-2 y A-3), de la matricula real Nº 2.01.4.01.0040774, a nombre de Andrés Julio Huarachi Mendoza y Mery Paco Castro, sea por ante la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto de la Paz; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-109/2017 de fecha 28 de marzo, cursante de fs. 468 a 470, que Confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos codemandados, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº S-109/2017 de fecha 28 de marzo, cursante de fs. 468 a 470, se notificó a Andrés Julio Huarachi Mendoza (codemandado), ahora recurrente en fecha 10 de mayo de 2017 (fs. 472), habiendo presentado recurso de casación en fecha 24 de mayo del año en curso (conforme se evidencia del cargo de presentación de fs. 484 vta.), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Confirmó la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 473 a 484 y vta., deducido por Andrés Julio Huarachi Mendoza, se desprende que en lo más relevante, cuestiona al Tribunal de Alzada que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la aplicación indebida de la Ley concretamente del art. 549 inc. 4) y la violación de los arts. 547 y 568 todos del Código Civil; Peticionando casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 473 a 484 y vta., deducido por Andrés Julio Huarachi Mendoza contra el Auto de Vista Nº S-109/2017 de fecha 28 de marzo, cursante de fs. 468 a 470, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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