De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 649 a 653, deducido por Sandra Vicente representada legalmente por Ana Vicente Moscoso contra el Auto de Vista Nº 112/2017 de fecha 14 de junio, cursante de fs. 639 a 642, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso Ordinario de Usucapión Decenal seguido por Jorge Moscoso Álvarez contra Sandra Vicente y Presuntos Propietarios; la concesión de fs. 656, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia fecha 28 de noviembre de 2016, cursante de fs. 607 a 610 vta., que declaró 1.- Improbada la demanda de Usucapión interpuesta por Jorge Moscoso Álvarez contra de Sandra Vicente. 2.- Probada la demanda de reivindicación interpuesta por Sandra Vicente contra Jorge Moscoso Álvarez, con costas. 3.- Improbada la demanda de mejor derecho y de daños y perjuicios. 4.- Ha Lugar, al pago de mejoras. En consecuencia se dispone: (En relación a la demanda de reivindicación) 1. La restitución por parte del demandado Jorge Moscoso Álvarez en favor de Sandra Vicente el bien inmueble ubicado sobre la calle Guayanas de esta ciudad, signado como Lote Nº 9 del Manzano 1, de la Urbanización Federación de Gremiales, Zona Nor-Oeste, con una superficie de 357 mts2., y demás características contenidas en el título de propiedad y plano de fs. 41 de obrados. 2. Concediendo al efecto el término de 60 días siguientes computables desde la ejecutoria de la Sentencia, bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de desapoderamiento. (En relación a las mejoras). 1. El reembolso o indemnización por Sandra Vicente en favor de Jorge Moscoso Álvarez por las mejoras y construcciones realizadas. 2. Costos y aumentos de valor que serán determinados en ejecución de Sentencia; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el actor, fue resuelto por Auto de Vista Nº 112/2017 de fecha 14 de junio, cursante de fs. 639 a 642, que Revoca la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 112/2017 de fecha 14 de junio, cursante de fs. 639 a 642, fue notificada la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 02 de agosto de 2017 (fs. 646), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 15 de agosto del año en curso (conforme se desprende del timbre electrónico de fs. 649), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia la parte actora impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Revoca la Sentencia apelada, la parte demandada, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 649 a 653, deducido por Sandra Vicente representada legalmente por Ana Vicente Moscoso; se desprende que en lo más relevante, refiere que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la falta de pertinencia en el pronunciamiento de todos los puntos reclamados en apelación vinculando su denuncia con la violación del art. 218 de la Ley 439; asimismo acusa la violación de los arts. 138, 1321, 1286, 1453 y 1538 todos del Código Civil; peticionando la nulidad del Auto de Vista o en su mérito casar la Resolución recurrida: fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 649 a 653, deducido por Sandra Vicente representada legalmente por Ana Vicente Moscoso contra el Auto de Vista Nº 112/2017 de fecha 14 de junio, cursante de fs. 639 a 642, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia fecha 28 de noviembre de 2016, cursante de fs. 607 a 610 vta., que declaró 1.- Improbada la demanda de Usucapión interpuesta por Jorge Moscoso Álvarez contra de Sandra Vicente. 2.- Probada la demanda de reivindicación interpuesta por Sandra Vicente contra Jorge Moscoso Álvarez, con costas. 3.- Improbada la demanda de mejor derecho y de daños y perjuicios. 4.- Ha Lugar, al pago de mejoras. En consecuencia se dispone: (En relación a la demanda de reivindicación) 1. La restitución por parte del demandado Jorge Moscoso Álvarez en favor de Sandra Vicente el bien inmueble ubicado sobre la calle Guayanas de esta ciudad, signado como Lote Nº 9 del Manzano 1, de la Urbanización Federación de Gremiales, Zona Nor-Oeste, con una superficie de 357 mts2., y demás características contenidas en el título de propiedad y plano de fs. 41 de obrados. 2. Concediendo al efecto el término de 60 días siguientes computables desde la ejecutoria de la Sentencia, bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de desapoderamiento. (En relación a las mejoras). 1. El reembolso o indemnización por Sandra Vicente en favor de Jorge Moscoso Álvarez por las mejoras y construcciones realizadas. 2. Costos y aumentos de valor que serán determinados en ejecución de Sentencia; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el actor, fue resuelto por Auto de Vista Nº 112/2017 de fecha 14 de junio, cursante de fs. 639 a 642, que Revoca la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 112/2017 de fecha 14 de junio, cursante de fs. 639 a 642, fue notificada la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 02 de agosto de 2017 (fs. 646), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 15 de agosto del año en curso (conforme se desprende del timbre electrónico de fs. 649), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia la parte actora impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Revoca la Sentencia apelada, la parte demandada, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 649 a 653, deducido por Sandra Vicente representada legalmente por Ana Vicente Moscoso; se desprende que en lo más relevante, refiere que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la falta de pertinencia en el pronunciamiento de todos los puntos reclamados en apelación vinculando su denuncia con la violación del art. 218 de la Ley 439; asimismo acusa la violación de los arts. 138, 1321, 1286, 1453 y 1538 todos del Código Civil; peticionando la nulidad del Auto de Vista o en su mérito casar la Resolución recurrida: fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 649 a 653, deducido por Sandra Vicente representada legalmente por Ana Vicente Moscoso contra el Auto de Vista Nº 112/2017 de fecha 14 de junio, cursante de fs. 639 a 642, pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
