Auto Supremo AS/0980/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0980/2017-RA

Fecha: 18-Sep-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 980/2017 - RA
Sucre: 18 de septiembre 2017
Expediente: T - 24 -17 – S
Partes: Calixto Roberto Romero Pimentela y Cristina Romero Pimentela. c/ Adela
Romero Pimentela, Jorge Flores y Wilma Romero Pimentela.
Proceso: Rescisión de contrato por lesión.
Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 460 a 469 vta., interpuesto por Adela Romero Pimentela y Jorge Flores contra el Auto de Vista Nº 6/2017 de 6 de enero, cursante de fs. 452 a 454 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso sobre rescisión de contrato por lesión seguido por Calixto Roberto Romero Pimentela y Cristina Romero Pimentela contra Adela Romero Pimentela, Jorge Flores y Wilma Romero Pimentela, el Auto de fs. 480 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 65/2016 de 7 de julio, cursante de fs. 424 a 428, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandados Adela Romero Pimentela y Jorge Flores, fue resuelto por Auto de Vista Nº 6/2017 de 6 de enero, cursante de fs. 452 a 454 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Adela Romero Pimentela, Jorge Flores, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:4,

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 452 a 454 vta., se notifica a los recurrentes en fecha 17 de julio de 2017 (fs. 458), habiendo presentado el recurso en fecha 27 de julio de 2017 (timbre de fs. 460), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurren de casación que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso que cursa de fs. 460 a 469 vta. formulado por Adela Romero Pimentela y Jorge Flores, se desprende que entre otras, denuncian que el Juez A quo así como el Tribunal de Alzada no habrían considerado para su análisis toda la prueba aportada de su parte dentro del proceso, por lo que habrían vulnerado los principios procesales constitucionales al debido proceso, verdad material, igualdad de las partes ante el Juez, impugnación, peticionado porque se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 460 a 469 vta., interpuesto por Adela Romero Pimentela y Jorge Flores contra el Auto de Vista Nº 6/2017 de 6 de enero, cursante de fs. 452 a 454 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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