De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 460 a 469 vta., interpuesto por Adela Romero Pimentela y Jorge Flores contra el Auto de Vista Nº 6/2017 de 6 de enero, cursante de fs. 452 a 454 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso sobre rescisión de contrato por lesión seguido por Calixto Roberto Romero Pimentela y Cristina Romero Pimentela contra Adela Romero Pimentela, Jorge Flores y Wilma Romero Pimentela, el Auto de fs. 480 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 65/2016 de 7 de julio, cursante de fs. 424 a 428, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandados Adela Romero Pimentela y Jorge Flores, fue resuelto por Auto de Vista Nº 6/2017 de 6 de enero, cursante de fs. 452 a 454 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Adela Romero Pimentela, Jorge Flores, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Romero Pimentela, Jorge
- Proceso: Rescisión de contrato por lesión
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
