De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 346 a 350 y vta., deducido por Roxana Sánchez Ballesteros; se desprende que entre lo más relevante, cuestiona al Tribunal de Alzada que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación del principio de congruencia además de ser la Resolución ultra petita vinculando su denuncia con la infracción de los arts. 115.II, 117.I, 119.II y 180.I todos de la Constitución Política del Estado; asimismo acusa de interpretación errónea de la Ley relativo a la cosa juzgada prevista en el art. 1318.II inc. 3) y 1451 ambos del Código Civil; peticionando la nulidad de obrados hasta la Resolución de primera instancia o en su defecto casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 346 a 350 y vta., deducido por Roxana Sánchez Ballesteros; se desprende que entre lo más relevante, cuestiona al Tribunal de Alzada que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación del principio de congruencia además de ser la Resolución ultra petita vinculando su denuncia con la infracción de los arts. 115.II, 117.I, 119.II y 180.I todos de la Constitución Política del Estado; asimismo acusa de interpretación errónea de la Ley relativo a la cosa juzgada prevista en el art. 1318.II inc. 3) y 1451 ambos del Código Civil; peticionando la nulidad de obrados hasta la Resolución de primera instancia o en su defecto casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
