De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 473 a 481, interpuesto por Genaro Díaz Zambrana contra el Auto de Vista Nº 219/2017 de 31 de julio, cursante de fs. 450 a 451 y su Auto complementario a fs. 587, pronunciado por la Sala Civil-Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre Pago de honorario seguido por el recurrente contra Lilian Núñez Mérida y Otro, el Auto de fs. 485 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 55/2017 de 11 de abril, cursante de fs. 418 a 420, que declaró probada en parte la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 219/2017 de 31 de julio, cursante de fs. 450 a 451 y su Auto complementario a fs. 587, que confirmó en forma total la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el demandante, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Genaro Díaz Zambrana. c/ Lilian Núñez Mérida y Otro
- Proceso: Pago de honorario
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
