II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 424 a 428 formulado por Mercedes Blanca Claros de Lafuente, se desprende que entre otras, acusa la violación del art. 547 del Código Civil, toda vez que la nulidad declarada de la anticresis por falta de forma tiene efectos que constarían precisamente en la norma referida, porque sus efectos serían retroactivos, por lo que la restitución de las contraprestaciones de ninguna manera podría ser como efecto de cumplimiento de un contrato posterior que se base en un contrato nulo de anticresis, puesto que lo posterior seguiría la suerte de lo principal, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso que cursa de fs. 424 a 428 formulado por Mercedes Blanca Claros de Lafuente, se desprende que entre otras, acusa la violación del art. 547 del Código Civil, toda vez que la nulidad declarada de la anticresis por falta de forma tiene efectos que constarían precisamente en la norma referida, porque sus efectos serían retroactivos, por lo que la restitución de las contraprestaciones de ninguna manera podría ser como efecto de cumplimiento de un contrato posterior que se base en un contrato nulo de anticresis, puesto que lo posterior seguiría la suerte de lo principal, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Claudia Beltrán Galdo y Otra c/ Mercedes Blanca Claros de Lafuente
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
