Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 396/2015 de fecha 12 de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 227 a 230 vta., deducido por Alberto Chipana Huanaco y Yola Sinka de Chipana representados legalmente por Julián Chalco Barrero contra el Auto de Vista Nº S-208/2017 de fecha 01 de junio, cursante de fs. 224 a 225 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Alberto Chipana Huanaco y otra contra Concepción Paco Quispe y otros; la concesión de fs. 234, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 396/2015 de fecha 12 de octubre, cursante de fs. 185 a 189, que declaro: Probada en parte la demanda de fs. 29 – 30 subsanados por memoriales de fs. 32 – 34 y 36 de obrados, interpuesta por Alberto Chipana Huanaco y Yola Sinka de Chipana, en consecuencia se declara operada la usucapión decenal o extraordinaria del inmueble consistente en un lote de terreno signado con el Nº 5, con una superficie de 140 mts2., ubicado en la región denominada Alto Tacagua Actual Zona Villa San Juan de esta Ciudad, disponiéndose la inscripción y apertura de la Partida, Matricula, Folio Real y su registro definitivo en la oficina registradora de Derechos Reales de esta ciudad a favor de Alberto Chipana Huanaco y Yola Sinka de Chipana, todo de conformidad a lo dispuesto por los arts. 1538, 1540-13) y 1542 del Código Civil. Asimismo se declara Improbada la acción Reivindicatoria, Acción Negatoria y el Pago de Daños y Perjuicios interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de fs. 61-65, por no haberse demostrado los extremos de los mismos sea previas las formalidades de Ley; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (codemandado), fue resuelto por Auto de Vista Nº S-208/2017 de fecha 01 de junio, cursante de fs. 224 a 225 y vta., que Anula la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los codemandantes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 396/2015 de fecha 12 de octubre, cursante de fs. 185 a 189, que declaro: Probada en parte la demanda de fs. 29 – 30 subsanados por memoriales de fs. 32 – 34 y 36 de obrados, interpuesta por Alberto Chipana Huanaco y Yola Sinka de Chipana, en consecuencia se declara operada la usucapión decenal o extraordinaria del inmueble consistente en un lote de terreno signado con el Nº 5, con una superficie de 140 mts2., ubicado en la región denominada Alto Tacagua Actual Zona Villa San Juan de esta Ciudad, disponiéndose la inscripción y apertura de la Partida, Matricula, Folio Real y su registro definitivo en la oficina registradora de Derechos Reales de esta ciudad a favor de Alberto Chipana Huanaco y Yola Sinka de Chipana, todo de conformidad a lo dispuesto por los arts. 1538, 1540-13) y 1542 del Código Civil. Asimismo se declara Improbada la acción Reivindicatoria, Acción Negatoria y el Pago de Daños y Perjuicios interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de fs. 61-65, por no haberse demostrado los extremos de los mismos sea previas las formalidades de Ley; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (codemandado), fue resuelto por Auto de Vista Nº S-208/2017 de fecha 01 de junio, cursante de fs. 224 a 225 y vta., que Anula la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los codemandantes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
