Auto Supremo AS/0002/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2018

Fecha: 04-Ene-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 002/2018
Sucre, 04 de enero de 2018

Expediente: Santa Cruz 35/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada :Claudia Flores Calderón y otros
Delitos : Asociación Delictuosa y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de enero de 2018, Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Claudia Flores Calderón, Yolanda Masabi Vargas y Juan Marca Lima, solicitan explicación y complementación del Auto Supremo 784/2017 de 16 de octubre, dictado por esta Sala Penal dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Robo, Lesiones Graves y Leves, Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 331, 271, 298 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.

I.ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE EXPLICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA

Los impetrantes, formulan su solicitud de explicación y complementación del referido Auto Supremo, bajo los siguientes argumentos:

1.- Plantean la interrogante en sentido que, si se ha computado correcta y legalmente el plazo de la duración máxima del proceso, indicando que la rebeldía no interrumpe el plazo para efectos de la extinción por duración máxima del proceso, indicando que solo lo suspende.

2.- Porque se descontaron tres vacaciones judiciales, siendo que a su criterio no existe prueba de la existencia de las mismas, que durante la tramitación del proceso no existieron vacaciones colectivas, sino solo individuales.

3.- Piden se explique, cuales son las normas que prohíben la utilización de incidentes y excepciones, y si los incidentes presentados fueron declarados dilatorios, finalmente porque se los priva de la utilización de los mismos.

4.- Por qué se calificó al caso como complejo, cuando a su criterio los delitos objeto del presente proceso son de escasa relevancia y bagatela.

5.- Finalmente, si la negligencia o inasistencia de los operadores de justicia, o la falta de operadores de justicia es culpa de los imputados.

II.ANÁLISIS JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.

De lo anterior se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la Explicación, Complementación y Enmienda de las resoluciones judiciales, tanto de las Sentencias como de Autos Interlocutorios, respecto a los fundamentos de fallo, sin que con ello se pretenda la modificación del fondo de la Resolución, pues tiene naturaleza altamente restrictiva.

En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.

En el caso de autos, una vez constatada la formulación de la petición dentro del plazo previsto por ley, se pasa a resolver los aspectos solicitados.

Considerando el alcance de cada una de las tres posibilidades previstas por el citado art. 125 del CPP, se establece que los ahora impetrantes denuncian, explicación y complementación; al respecto de la lectura detenida del Auto Supremo observado, se evidencia que la resolución observada es clara y comprensible; es decir, que no hay una redacción poco clara, oscura o ambigua, y tampoco se observa que se pudiera complementar alguna expresión o suplir alguna situación, aspectos que están claramente desarrollados y detallados en el acápite III.2.

Consiguientemente, al no haberse identificado algún concepto o expresión que deba ser explicado o complementado, no corresponde dar curso a lo peticionado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda, respecto del Auto Supremo 784/2017 de 16 de octubre.

Regístrese y hágase conocer.

Firmado

Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Vista, DOCUMENTO COMPLETO