El primer párrafo del art
5.- Finalmente, si la negligencia o inasistencia de los operadores de justicia, o la falta de operadores de justicia es culpa de los imputados.
II.ANÁLISIS JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación
- Por memorial presentado el 3 de enero de 2018, Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda
- Los impetrantes, formulan su solicitud de explicación y complementación del referido Auto Supremo, bajo los
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- El primer párrafo del art
- En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver
- En el caso de autos, una vez constatada la formulación de la petición dentro del
- Considerando el alcance de cada una de las tres posibilidades previstas por el citado art
- Consiguientemente, al no haberse identificado algún concepto o expresión que deba ser explicado o complementado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
