Auto Supremo AS/0002/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2018

Fecha: 04-Ene-2018

El primer párrafo del art


5.- Finalmente, si la negligencia o inasistencia de los operadores de justicia, o la falta de operadores de justicia es culpa de los imputados.

II.ANÁLISIS JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación