TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 02
Sucre, 5 de enero de 2018
Expediente: 340/2016
Demandante: Simona Vela
Demandado: Restaurant Bizantino
Materia : Social
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda presentada por el Restaurante Bizantino a través de Fernando Serrano Reyes en su condición de administrador, respecto al Auto Supremo Nº 226/2017 de 11 de agosto de 2017, dictada en el proceso por Beneficios Sociales seguido por Simona Vela contra el Restaurante Bizantino y el informe del Magistrado relator MSc. Jorge Isaac von Borries Méndez;
CONSIDERANDO I: Que notificada la parte demandante a fs. 168 con el Auto Supremo Nº 226/2017 de 11 de agosto de 2017, en el plazo previsto por el art. 226-III del Código Procesal Civil, solicita aclaración, enmienda y complementación, argumentando lo siguiente: 1) Que, el Auto Supremo sólo expuso y desarrolló del Recurso de Casación en el Fondo, el error de hecho y no el error de derecho y violación, ni la interpretación errónea y aplicación indebida de los preceptos legales, en consecuencia correspondería aclarar y complementar aquello. 2) Que, en el renglón quinto del párrafo tercero del punto concerniente sobre el cuarto, quinto y sexto motivo del Recurso de Casación en el Fondo, hacen alusión “trabajo del demandante”, vale decir, como si la actora fuera masculino, pero en realidad es femenino, debiendo enmendar tal error. 3) Se debe aclarar y complementar, si por un lado la declaración testifical de una sola testigo puede crear convicción de los hechos en el juzgador y por otro lado de la revisión detenida del art. 1286 del Código Civil, no se encuentra que éste precepto legal, prohíba la valoración de prueba como el Tribunal de Casación lo sostiene.
CONSIDERANDO II: Planteada la solicitud de explicación y aclaración, a través de los argumentos expuestos por el demandante, se manifiesta lo siguiente:
De la lectura del memorial de pide aclaración, complementación y enmienda, se constata que el mismo versa sobre supuestos, que no se habría desarrollado lo concerniente al error de derecho, violación, interpretación errónea y aplicación indebida de preceptos legales, al respecto el Auto Supremo observado de forma puntual a partir de su página siete va examinando punto por punto, todos los motivos que fueron objeto de casación, con la expresa mención de lo ahora extrañado por el recurrente. Sobre la alusión “trabajo del demandante” que no correspondería al género femenino sino al masculino, es irrelevante aquello puesto que el término es genérico y solo sirve en la especie para identificar al demandante. Finalmente sobre la aplicación del art. 1286 del Código Civil y la facultad o no de valoración de prueba de este Tribunal, se encuentra debidamente explicado, inmerso en el punto relativo a la apreciación de toda la prueba, específicamente a partir del segundo parágrafo de la página 9.
Por otro lado el espíritu de este instituto radica en que se corrija cualquier error material, se aclare algún concepto oscuro sin que se altere lo sustancial de la resolución motivo de solicitud de explicación o suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. En tal sentido, el memorial presentado no cumple la exigencia contemplada en los señalados artículos, por lo que corresponde se desestime su consideración.
Finalmente, en el caso de autos, revisado el Auto Supremo y en mérito a lo expuesto, se colige que la misma es clara en su texto y que por tanto no amerita explicación y aclaración, porque a tiempo de ser pronunciada mereció el análisis y consideración respectivo en el marco de la congruencia y exhaustividad, se aplicó las normas pertinentes y concluyó en la forma resuelta.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HA LUGAR a la aclaración, complementación y enmienda presentada por el Restaurante Bizantino representado por Fernando Serrano Reyes, respecto al Auto Supremo Nº 226/2017 de 11 de agosto de 2017.
Respecto a la solicitud de fotocopias legalizadas, franquéese conforme se solicita por la Secretaría de esta Sala.
Regístrese, notifíquese y archívese.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 02
Sucre, 5 de enero de 2018
Expediente: 340/2016
Demandante: Simona Vela
Demandado: Restaurant Bizantino
Materia : Social
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda presentada por el Restaurante Bizantino a través de Fernando Serrano Reyes en su condición de administrador, respecto al Auto Supremo Nº 226/2017 de 11 de agosto de 2017, dictada en el proceso por Beneficios Sociales seguido por Simona Vela contra el Restaurante Bizantino y el informe del Magistrado relator MSc. Jorge Isaac von Borries Méndez;
CONSIDERANDO I: Que notificada la parte demandante a fs. 168 con el Auto Supremo Nº 226/2017 de 11 de agosto de 2017, en el plazo previsto por el art. 226-III del Código Procesal Civil, solicita aclaración, enmienda y complementación, argumentando lo siguiente: 1) Que, el Auto Supremo sólo expuso y desarrolló del Recurso de Casación en el Fondo, el error de hecho y no el error de derecho y violación, ni la interpretación errónea y aplicación indebida de los preceptos legales, en consecuencia correspondería aclarar y complementar aquello. 2) Que, en el renglón quinto del párrafo tercero del punto concerniente sobre el cuarto, quinto y sexto motivo del Recurso de Casación en el Fondo, hacen alusión “trabajo del demandante”, vale decir, como si la actora fuera masculino, pero en realidad es femenino, debiendo enmendar tal error. 3) Se debe aclarar y complementar, si por un lado la declaración testifical de una sola testigo puede crear convicción de los hechos en el juzgador y por otro lado de la revisión detenida del art. 1286 del Código Civil, no se encuentra que éste precepto legal, prohíba la valoración de prueba como el Tribunal de Casación lo sostiene.
CONSIDERANDO II: Planteada la solicitud de explicación y aclaración, a través de los argumentos expuestos por el demandante, se manifiesta lo siguiente:
De la lectura del memorial de pide aclaración, complementación y enmienda, se constata que el mismo versa sobre supuestos, que no se habría desarrollado lo concerniente al error de derecho, violación, interpretación errónea y aplicación indebida de preceptos legales, al respecto el Auto Supremo observado de forma puntual a partir de su página siete va examinando punto por punto, todos los motivos que fueron objeto de casación, con la expresa mención de lo ahora extrañado por el recurrente. Sobre la alusión “trabajo del demandante” que no correspondería al género femenino sino al masculino, es irrelevante aquello puesto que el término es genérico y solo sirve en la especie para identificar al demandante. Finalmente sobre la aplicación del art. 1286 del Código Civil y la facultad o no de valoración de prueba de este Tribunal, se encuentra debidamente explicado, inmerso en el punto relativo a la apreciación de toda la prueba, específicamente a partir del segundo parágrafo de la página 9.
Por otro lado el espíritu de este instituto radica en que se corrija cualquier error material, se aclare algún concepto oscuro sin que se altere lo sustancial de la resolución motivo de solicitud de explicación o suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. En tal sentido, el memorial presentado no cumple la exigencia contemplada en los señalados artículos, por lo que corresponde se desestime su consideración.
Finalmente, en el caso de autos, revisado el Auto Supremo y en mérito a lo expuesto, se colige que la misma es clara en su texto y que por tanto no amerita explicación y aclaración, porque a tiempo de ser pronunciada mereció el análisis y consideración respectivo en el marco de la congruencia y exhaustividad, se aplicó las normas pertinentes y concluyó en la forma resuelta.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HA LUGAR a la aclaración, complementación y enmienda presentada por el Restaurante Bizantino representado por Fernando Serrano Reyes, respecto al Auto Supremo Nº 226/2017 de 11 de agosto de 2017.
Respecto a la solicitud de fotocopias legalizadas, franquéese conforme se solicita por la Secretaría de esta Sala.
Regístrese, notifíquese y archívese.