Auto Supremo AS/0003/2018-T
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2018-T

Fecha: 05-Ene-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 03
Sucre, 5 de enero de 2018

Expediente : 197/2017
Demandante : Corporación del Seguro Social Militar
COSSMIL
Demandado : Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social
Proceso : Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, impugnando la Resolución Ministerial 208/2017 de 21 de marzo de 2017, antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO: Que la demanda Contenciosa Administrativa fue observada por decreto de 29 de mayo de 2017 (fs. 64), disponiendo que con carácter previo, la parte actora identifique las disposiciones legales que habrían sido vulnerada por la autoridad demandada, además de explicar las razones por las cuales no existiría tercero interesado, caso contrario individualizar las generales del referido tercero, concediéndole a tal efecto el plazo de cinco días hábiles, computables a partir de su legal.
Que, el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”.
Conforme la diligencia de notificación de fs. 65 de obrados, la parte actora fue notificada con el referido decreto, el 24 de agosto de 2017, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a la observación realizada, correspondiendo en consecuencia tener por no presentada la demanda, conforme el art. 333 del Adjetivo Civil.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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