VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 03
Sucre, 5 de enero de 2018
Expediente : 197/2017
Demandante : Corporación del Seguro Social Militar
COSSMIL
Demandado : Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social
Proceso : Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, impugnando la Resolución Ministerial 208/2017 de 21 de marzo de 2017, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda Contenciosa Administrativa fue observada por decreto de 29 de mayo de 2017 (fs. 64), disponiendo que con carácter previo, la parte actora identifique las disposiciones legales que habrían sido vulnerada por la autoridad demandada, además de explicar las razones por las cuales no existiría tercero interesado, caso contrario individualizar las generales del referido tercero, concediéndole a tal efecto el plazo de cinco días hábiles, computables a partir de su legal
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 03
Sucre, 5 de enero de 2018
Expediente : 197/2017
Demandante : Corporación del Seguro Social Militar
COSSMIL
Demandado : Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social
Proceso : Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, impugnando la Resolución Ministerial 208/2017 de 21 de marzo de 2017, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda Contenciosa Administrativa fue observada por decreto de 29 de mayo de 2017 (fs. 64), disponiendo que con carácter previo, la parte actora identifique las disposiciones legales que habrían sido vulnerada por la autoridad demandada, además de explicar las razones por las cuales no existiría tercero interesado, caso contrario individualizar las generales del referido tercero, concediéndole a tal efecto el plazo de cinco días hábiles, computables a partir de su legal
