Auto Supremo AS/0005/2018-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2018-A

Fecha: 12-Ene-2018

Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 878 a 884, interpuesto por Wilson Rivero Ribera y Walter Javier Arrazola Mendivil, en representación legal de Lilian Heredia Cruz representante de la Empresa MILCUATRO S.A., impugnando el Auto de Vista Nº 116 de 22 de septiembre de 2017, (fs. 874 a 876 vta.), pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Cory Isabel Balcázar Alcántara en contra del recurrente, la respuesta de contrario de fs. 887 a 889, el Auto Nº 210 de 21 de noviembre de 2017, de fs. 892 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”