Auto Supremo AS/0005/2018-T
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2018-T

Fecha: 09-Ene-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 05
Sucre, 9 de enero de 2018

Expediente: 013/2018
Demandante: Agencia Despachante De Aduana SADCOMEX
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Materia : Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Teresa Galvis Vda. De Salazar, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución Jerárquica AGIT- RJ 1304/2017 de 2 de octubre y antecedentes del Proceso.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del expediente, se evidencia que conforme a la constancia de recepción cursante en obrados (fs. 66), el actor interpuso demanda Contenciosa Administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria el 08 de enero de 2018.
Que por la diligencia de notificación de fs. 64, adjunta a la demanda, se establece que en fecha 6 de octubre de 2017, se procedió a la notificación de Teresa Galvis Vda. De Salazar, por si misma y como representante de los herederos de Julio Salazar Daza, con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1304/2017 de 02 de octubre.
Que el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, ordena que la demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo.
Que la Sentencia Constitucional N| 0965/2003-R de 14 de julio de 2003 ha establecido que el plazo para interponer la demanda Contencioso Administrativa es un plazo inicial y no intraprocesal, que no se suspende ni aún en vacación judicial; la citada Sentencia Constitucional expresamente señala: “…De acuerdo con lo explicado , cuando la Ley prevé un plazo de noventa días para interponer la demanda Contencioso Administrativa, se refiere al inicio de una demanda que, cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla , ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno…”
Que en el caso de autos, se tiene que a partir de la notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico impugnado, hasta la fecha de presentación de la demanda Contencioso Administrativa, consta haber trascurrido noventa y cuatro días , concluyéndose que su presentación se efectuó fuera de plazo, correspondiendo en consecuencia rechazar la demanda.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA por extemporánea la demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Teresa Galvis Vda. De Salazar, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, de fs. 66 a 73, en consecuencia, se dispone el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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