Auto Supremo AS/0005/2018-T
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2018-T

Fecha: 09-Ene-2018

Que en el caso de autos, se tiene que a partir de la notificación con

Que la Sentencia Constitucional N| 0965/2003-R de 14 de julio de 2003 ha establecido que el plazo para interponer la demanda Contencioso Administrativa es un plazo inicial y no intraprocesal, que no se suspende ni aún en vacación judicial; la citada Sentencia Constitucional expresamente señala: “…De acuerdo con lo explicado , cuando la Ley prevé un plazo de noventa días para interponer la demanda Contencioso Administrativa, se refiere al inicio de una demanda que, cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla , ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno…”
Que en el caso de autos, se tiene que a partir de la notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico impugnado, hasta la fecha de presentación de la demanda Contencioso Administrativa, consta haber trascurrido noventa y cuatro días , concluyéndose que su presentación se efectuó fuera de plazo, correspondiendo en consecuencia rechazar la demanda