TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 07
Sucre, 12 de enero de 2018
Expediente : 222/2015
Demandante : Empresa Metalúrgica Vinto
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Materia : Contencioso Administrativa
Magistrada Tramitadora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La solicitud de enmienda de la Sentencia Nº 129 de 3 de octubre de 2017 cursante a fs. 119 a 125, presentado por Daney David Valdivia Coria, en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, dentro del proceso Contencioso Administrativo, seguido por la Empresa Metalúrgica Vinto contra la institución solicitante; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que el art. 196.2), concordante con el art. 276, ambos del Código de Procedimiento Civil 1975 (CPC-75), establece en cuanto a la complementación y enmienda que corresponderá al juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, sin alterar los sustancial de la resolución, petición que debe ser formulada dentro de las veinticuatro horas de la notificación con la resolución respectiva, requisito que en el presente se ha cumplido, toda vez que la notificación con la resolución respectiva, requisito que en el presente se ha cumplido, a la institución impetrante con la Sentencia Nº 129, de 3 de octubre de 2017, se produjo el 9 de enero del año en curso (fs. 126), en tanto que la solicitud de enmienda formulada por Daney David Valdivia Coria, en representación de la Autoridad General de impugnación Tributaria respecto de la referida resolución, fue presentada en Secretaría de Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, el 10 de enero de 2018, conforme al cargo de recepción a fs. 128, es decir dentro del plazo previsto en art. 196.2) del CPC-75.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se evidencia que la demanda Contenciosa Administrativa pretendió dejar sin efecto la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ Nº 0981/2015, de 01 de junio de 2015, no obstante ello y pese a que en el encabezamiento y en la parte considerativa de la Sentencia Nº 129/2017, de 3 de octubre, se consigna correctamente dicho dato, sin embargo la parte dispositiva por un lapsus calami se consiga como Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ Nº 098/2015, de 1 de junio, es decir, se consigna el año Nº de la Resolución Jerárquica como 098/2015 cuando lo correcto es 0981/2015, en consecuencia corresponde atender la solicitud de enmienda favorable, únicamente en lo referente a este extremo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a los fundamentos expuesto y de conformidad a los arts. 276 y 196.2) del CPC, se ADMITE la solicitud de enmienda realizada y en consecuencia rectificando el error involuntario, se corrige la parte dispositiva de la Sentencia que señala: “revoca parcialmente la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 098/2015, de 1 de junio” por estar acreditada la existencia de un lapsus calami en la redacción; en su lugar se consigna: “revoca parcialmente la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0981/2015, de 1 de junio”, por ser éste el tenor dispositivo correcto, debiendo permanecer incólume el resto de la resolución judicial.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 07
Sucre, 12 de enero de 2018
Expediente : 222/2015
Demandante : Empresa Metalúrgica Vinto
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Materia : Contencioso Administrativa
Magistrada Tramitadora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La solicitud de enmienda de la Sentencia Nº 129 de 3 de octubre de 2017 cursante a fs. 119 a 125, presentado por Daney David Valdivia Coria, en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, dentro del proceso Contencioso Administrativo, seguido por la Empresa Metalúrgica Vinto contra la institución solicitante; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que el art. 196.2), concordante con el art. 276, ambos del Código de Procedimiento Civil 1975 (CPC-75), establece en cuanto a la complementación y enmienda que corresponderá al juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, sin alterar los sustancial de la resolución, petición que debe ser formulada dentro de las veinticuatro horas de la notificación con la resolución respectiva, requisito que en el presente se ha cumplido, toda vez que la notificación con la resolución respectiva, requisito que en el presente se ha cumplido, a la institución impetrante con la Sentencia Nº 129, de 3 de octubre de 2017, se produjo el 9 de enero del año en curso (fs. 126), en tanto que la solicitud de enmienda formulada por Daney David Valdivia Coria, en representación de la Autoridad General de impugnación Tributaria respecto de la referida resolución, fue presentada en Secretaría de Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, el 10 de enero de 2018, conforme al cargo de recepción a fs. 128, es decir dentro del plazo previsto en art. 196.2) del CPC-75.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se evidencia que la demanda Contenciosa Administrativa pretendió dejar sin efecto la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ Nº 0981/2015, de 01 de junio de 2015, no obstante ello y pese a que en el encabezamiento y en la parte considerativa de la Sentencia Nº 129/2017, de 3 de octubre, se consigna correctamente dicho dato, sin embargo la parte dispositiva por un lapsus calami se consiga como Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ Nº 098/2015, de 1 de junio, es decir, se consigna el año Nº de la Resolución Jerárquica como 098/2015 cuando lo correcto es 0981/2015, en consecuencia corresponde atender la solicitud de enmienda favorable, únicamente en lo referente a este extremo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a los fundamentos expuesto y de conformidad a los arts. 276 y 196.2) del CPC, se ADMITE la solicitud de enmienda realizada y en consecuencia rectificando el error involuntario, se corrige la parte dispositiva de la Sentencia que señala: “revoca parcialmente la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 098/2015, de 1 de junio” por estar acreditada la existencia de un lapsus calami en la redacción; en su lugar se consigna: “revoca parcialmente la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0981/2015, de 1 de junio”, por ser éste el tenor dispositivo correcto, debiendo permanecer incólume el resto de la resolución judicial.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.