VISTOS
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 08
Sucre, 16 de enero de 2018
Expediente: 368/2017
Demandante: Pablo Rivera Aguilera
Demandado:Empresa Agropecuaria Guapilo
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS:
El memorial que antecede de fs. 465 a fs. 466, por el que ANUNCIO PIEROLA GALVIS y MONICA M. MENDOZA BAZAN, en representación del demandante, PABLO RIVERA AGUILERA, solicitan sustitución de medidas precautorias, y;
CONSIDERANDO:
Que, el juicio casatorio, por su naturaleza y configuración normativa (arts. 270 y 271 del Código Procesal Civil), en casos como el presente, supone escrutinio de la decisión del tribunal de apelación, en el marco de lo que la doctrina denomina el “ius constitutionis” motivado en el interés político nomofilakio y de uniformación de la jurisprudencia; es decir, del control de la aplicación correcta de la ley y la garantía de seguridad jurídica en términos de igual interpretación para una igual aplicación de la ley
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 08
Sucre, 16 de enero de 2018
Expediente: 368/2017
Demandante: Pablo Rivera Aguilera
Demandado:Empresa Agropecuaria Guapilo
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS:
El memorial que antecede de fs. 465 a fs. 466, por el que ANUNCIO PIEROLA GALVIS y MONICA M. MENDOZA BAZAN, en representación del demandante, PABLO RIVERA AGUILERA, solicitan sustitución de medidas precautorias, y;
CONSIDERANDO:
Que, el juicio casatorio, por su naturaleza y configuración normativa (arts. 270 y 271 del Código Procesal Civil), en casos como el presente, supone escrutinio de la decisión del tribunal de apelación, en el marco de lo que la doctrina denomina el “ius constitutionis” motivado en el interés político nomofilakio y de uniformación de la jurisprudencia; es decir, del control de la aplicación correcta de la ley y la garantía de seguridad jurídica en términos de igual interpretación para una igual aplicación de la ley
- VISTOS
- Por otro lado, a diferencia de las limitaciones del Tribunal de Casación, el juicio, tanto
- Así entonces, no resulta difícil concluir que la ley y la naturaleza del instituto no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese y notifíquese.
