Auto Supremo AS/0013/2018-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2018-A

Fecha: 12-Ene-2018

Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 42 a 43 vta., interpuesto por David Gutiérrez Torrez en representación legal del Hotel Sumaj Wasi, impugnando el Auto de Vista Nº 112/2017 de 05 de octubre (fs. 38 a 40), pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral, seguido por Paola Vanesa Alarcón Sejas contra la entidad recurrente, la respuesta de contrario de fs. 46 y vta., el Auto N° 187/2017 de 01 de noviembre, cursante a fs. 47, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”