TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 15-A
Sucre, 19 de enero de 2018
Expediente : 020/2018
Demandante : Gerson Castedo Antelo
Demandado : Teddy Castedo Bascope
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Beni
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Teddy Castedo Bascope, de fs. 80 a 83, contra el Auto de Vista Nº 98/2016 de 5 de diciembre, cursante de fs. 75 a 77, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; dentro la demanda de beneficios sociales interpuesta por Gerson Castedo Antelo contra el recurrente; y:
CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse la norma adjetiva civil referida.
En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art. 252, dispone que: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde al Recurso de Casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si el Recurso de Casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el precepto legal señalado, el art. 274 del CPC-2013;
CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Casación interpuesto por Teddy Castedo Bascope, cursante de fs. 80 a 83, cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido Nº 98/2016 de 5 de diciembre, fue notificado al recurrente el 3 de febrero de 2017 (como consta en diligencia a fs. 78); y este, interpuso Recurso de Casación en fecha 10 de febrero del mismo año, conforme se evidencia en timbre electrónico de fs. 80, dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 210 del CPT, y en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, con la permisibilidad establecida en el art. 252 de la norma adjetiva laboral.
CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Casación, expresa con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, en el examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal; procede la admisión del mismo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil, ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por Teddy Castedo Bascope, de fs. 80 a 83.
Por consiguiente pase a Secretaría de la Sala para prosecución del trámite correspondiente, y espere turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 15-A
Sucre, 19 de enero de 2018
Expediente : 020/2018
Demandante : Gerson Castedo Antelo
Demandado : Teddy Castedo Bascope
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Beni
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Teddy Castedo Bascope, de fs. 80 a 83, contra el Auto de Vista Nº 98/2016 de 5 de diciembre, cursante de fs. 75 a 77, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; dentro la demanda de beneficios sociales interpuesta por Gerson Castedo Antelo contra el recurrente; y:
CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse la norma adjetiva civil referida.
En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art. 252, dispone que: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde al Recurso de Casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si el Recurso de Casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el precepto legal señalado, el art. 274 del CPC-2013;
CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Casación interpuesto por Teddy Castedo Bascope, cursante de fs. 80 a 83, cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido Nº 98/2016 de 5 de diciembre, fue notificado al recurrente el 3 de febrero de 2017 (como consta en diligencia a fs. 78); y este, interpuso Recurso de Casación en fecha 10 de febrero del mismo año, conforme se evidencia en timbre electrónico de fs. 80, dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 210 del CPT, y en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, con la permisibilidad establecida en el art. 252 de la norma adjetiva laboral.
CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Casación, expresa con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, en el examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal; procede la admisión del mismo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil, ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por Teddy Castedo Bascope, de fs. 80 a 83.
Por consiguiente pase a Secretaría de la Sala para prosecución del trámite correspondiente, y espere turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-