VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Teddy Castedo Bascope, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 15-A
Sucre, 19 de enero de 2018
Expediente : 020/2018
Demandante : Gerson Castedo Antelo
Demandado : Teddy Castedo Bascope
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Beni
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Teddy Castedo Bascope, de fs. 80 a 83, contra el Auto de Vista Nº 98/2016 de 5 de diciembre, cursante de fs. 75 a 77, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; dentro la demanda de beneficios sociales interpuesta por Gerson Castedo Antelo contra el recurrente; y:
CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse la norma adjetiva civil referida
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 15-A
Sucre, 19 de enero de 2018
Expediente : 020/2018
Demandante : Gerson Castedo Antelo
Demandado : Teddy Castedo Bascope
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Beni
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Teddy Castedo Bascope, de fs. 80 a 83, contra el Auto de Vista Nº 98/2016 de 5 de diciembre, cursante de fs. 75 a 77, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; dentro la demanda de beneficios sociales interpuesta por Gerson Castedo Antelo contra el recurrente; y:
CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse la norma adjetiva civil referida
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Teddy Castedo Bascope, de fs
- CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Casación interpuesto por Teddy Castedo Bascope, cursante de fs
- CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Casación, expresa con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
