Auto Supremo AS/0021/2018-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2018-A

Fecha: 12-Ene-2018

Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 149 a 151, interpuesto por Alberto Nuñez Sainz y Mirtha Josefina Montero Doria Medina, impugnando el Auto de Vista Nº 082/2017 de 05 de abril, (fs. 138 a 144 vta.), pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral, seguido por Marisol Riovana Saavedra, en contra de la recurrente, la respuesta de la parte contraria de fs. 156 a 157, el Auto de 09 de noviembre de 2017, de fs. 158 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”