Auto Supremo AS/0022/2018-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2018-A

Fecha: 12-Ene-2018

Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 192 a 193 vta., interpuesto por Jhonny Villarroel Garcia, en representación legal de la Empresa Constructora AVICONS S.A., impugnando el Auto de Vista Nº 066/2017 de 07 de junio, (fs. 188 a 189 vta.), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral, seguido por Apropiano Plata Villca contra la entidad recurrente, la respuesta de la parte contraria de fs. 198, el Auto de 25 de octubre, de fs. 194, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”